Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 dic 2017
Uno. Corresponde a la Escuela Diplomática el desempeño de las siguientes funciones: 1. La formación de candidatos para la Carrera Diplomática. 2. El perfeccionamiento de los funcionarios con destino en el exterior. 3. La preparación de aspirantes a la Función Pública Internacional. 4. La organización de cursos y seminarios para postgraduados universitarios, españoles y extranjeros, en las materias concernientes a las Relaciones Internacionales y a la actividad exterior del Estado. 5. La realización de programas de investigación en el campo de los estudios internacionales. 6. La colaboración con los órganos de la Administración del Estado competentes para la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a la Función Pública, en lo que se refiere a la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores. 7. La realización de cualesquiera otras actividades complementarias de formación de funcionarios. Dos. Para el desempeño de las funciones a que se refiere el apartado uno, anterior, la Escuela Diplomática desarrolla las siguientes actividades: 1. Organización de las enseñanzas dedicadas a completar los conocimientos de los candidatos a la Carrera Diplomática, aprobados en las pruebas de ingreso, mediante los cursos de formación que comprenden el estudio sistemático de las relaciones internacionales y el aprendizaje práctico de las técnicas propias de las funciones diplomáticas y consular. 2. Organización de cursos, seminarios y conferencias para el perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de la Carrera Diplomática y los de cualesquiera Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, en orden al más eficaz desempeño de la funciones que deban ejercer en el marco de la acción del Estado en el exterior. 3. Organización de cursos y de programas de investigación abiertos a candidatos españoles y extranjeros que sean Doctores o Licenciados en Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equiparados, cuyo contenido sean las Relaciones Internacionales en los campos jurídico, histórico, político, económico, cultural o lingüístico y la presencia de España en el mundo. 4. Organización de cursos sobre aspectos particulares de la actividad internacional y la promoción de la investigación sobre materias concernientes a la acción del Estado en el exterior, y en general a la actividad diplomática. Los cursos podrán versar sobre: a) Aspectos monográficos de la actividad internacional, la integración europea y la proyección española en el mundo. b) Función Pública Internacional. c) Actividades empresariales en el ámbito internacional. d) Lenguas extranjeras. Tres. El Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con la legislación vigente, podrá suscribir Convenios de colaboración con distintas Universidades, para la realización de programas de investigación y de estudios para postgraduados españoles y extranjeros, sobre las materias propias de la competencia del Departamento, que se llevarán a cabo por la Escuela Diplomática. Cuatro. La Escuela Diplomática, al término de los correspondientes estudios, podrá expedir certificados o diplomas de asistencia con aprovechamiento, acreditativos de las enseñanzas impartidas. Se declara la nulidad del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15095 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-7970#dfprimera .

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Pro

eli/es/rd/1987/11/27/1475#art-2