Art. Preambulo
En vigor desde 1 jul 2004
El Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002. Con motivo de dicha modificación se aprobó el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, el cual recoge aspectos tales como la renovación de la flota, el equipamiento y modernización de los buques de pesca, el ajuste de los esfuerzos pesqueros, las sociedades mixtas, la paralización temporal de las actividades pesqueras y otras compensaciones financieras, así como el control del esfuerzo pesquero.
Dicho real decreto deroga determinados aspectos del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
Este real decreto adapta la normativa comunitaria en lo referente a la regulación de las medidas socioeconómicas destinadas a la cofinanciación de los regímenes nacionales de ayuda a la jubilación anticipada de pescadores, a la concesión de primas globales individuales y primas compensatorias individuales no renovables destinadas a fomentar la reconversión profesional de los pescadores y diversificar sus actividades y primas destinadas a los pescadores de edad inferior a los 35 años para la adquisición de un buque pesquero en propiedad total o parcial.
Serán competentes para la tramitación de las ayudas las comunidades autónomas en cuyo territorio esté situado el puerto base del buque pesquero o se encuentre el domicilio fiscal del pescador beneficiario.
Igualmente se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, parcialmente vigente tras la promulgación del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto. Estas modificaciones se refieren a las ayudas en el sector de la acuicultura y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2004/06/18/1473#preambulo-preambulo