Art. 3
3 / 13En vigor desde 22 may 2005
Las medidas de carácter socioeconómico consistirán en:
a) Establecimiento de un plan de prejubilaciones. Los pescadores que reúnan las condiciones que establece el artículo 4.1 podrán percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (65 años) o la que correspondiese, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de ser ésta inferior, la ayuda establecida dentro de un plan de prejubilación en este real decreto.
b) Primas globales individuales. Los pescadores que reúnan las condiciones que establece este real decreto podrán solicitar la concesión de primas globales individuales de una cuantía máxima de 10.000 euros por persona, siempre que el buque pesquero en el que estén embarcados los pescadores sea objeto de una paralización definitiva en función de los años de actividad y de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Al menos deberá haber cotizado 12 meses, y en los casos de menor cotización se disminuirá la prima proporcionalmente.
c) Primas compensatorias individuales no renovables. Los pescadores que puedan acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión podrán solicitar la concesión de primas compensatorias individuales no renovables, para ayudarles:
1.º A su reconversión profesional en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un plan social individual o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 50.000 euros por beneficiario, determinando la autoridad de gestión la cuantía individual en función de la amplitud del proyecto de reconversión y los compromisos financieros contraídos por el beneficiario.
2.º A la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un proyecto de diversificación individual o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 20.000 euros por beneficiario; la autoridad de gestión determinará la cuantía individual en función de la amplitud del proyecto de diversificación y las inversiones efectuadas por el beneficiario.
d) Ayudas a pescadores de edad inferior a 35 años. Se podrán conceder primas individuales a pescadores de edad inferior a 35 años que puedan acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión o que puedan acreditar una formación profesional equivalente y que adquieran por primera vez un buque de pesca en propiedad total o parcial, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1.º El buque de pesca deberá tener una eslora comprendida entre siete y 24 metros y, en el momento de la adquisición de la propiedad, deberá tener una antigüedad comprendida entre 10 y 20 años, debiendo estar operativo e inscrito en la tercera lista del Registro oficial de matrícula de buques y en el Censo de la flota pesquera operativa.
2.º La transferencia de propiedad no tendrá lugar dentro de la misma familia hasta el segundo grado de parentesco.
3.º El órgano competente determinará la cuantía de cada prima individual basándose, en particular, en el tamaño y la antigüedad del buque, así como en las condiciones financieras de la adquisición, teniendo en cuenta el coste de la adquisición de la propiedad; nivel y condiciones de los préstamos bancarios; garantías ofrecidas, en su caso, por terceros, y otras facilidades de orden financiero.
4.º El órgano competente determinará, asimismo, los restantes criterios y requisitos que guíen la adquisición.
5.º La cuantía de la prima no deberá exceder en ningún caso del 10 por ciento del coste de adquisición de la propiedad ni rebasar la cantidad de 50.000 euros.
En el caso de que el Consejo adopte un plan de recuperación o de que la Comisión o el Estado adopten medidas especiales o de emergencia, los importes máximos de la ayuda prevista en los párrafos b) y c) podrán aumentarse en un 20 por ciento. Además, la exigencia de que el buque en que los miembros de la tripulación estuvieran embarcados deba haber sido objeto de una paralización definitiva de las actividades pesqueras, tal como se establece en el párrafo b), no será de aplicación.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo Ref. BOE-A-2005-8386 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/18/1473#art-3