Art. Disposición final primera
14 / 17En vigor desde 1 ene 2008
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias reservadas al Estado sobre planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el número 13.ª del apartado primero del artículo 149 de la Constitución española.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1472#disposicion-final-primera