Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 9 abr 2009
En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Edad del solicitante. b) Nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o la residencia legal y permanente en España, en el caso de los extranjeros no comunitarios. c) Una fuente regular de ingresos, según lo establecido en el artículo 2.1. A estos efectos: 1.º Si el solicitante trabaja por cuenta ajena, es personal investigador en formación, o percibe una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes del año en curso o de la resolución administrativa correspondiente. No obstante, la presentación del certificado de haberes del año en curso podrá ser sustituida por la presentación de aquellos datos o informaciones que permitan a la Comunidad Autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla evaluar los ingresos del solicitante de forma suficiente, a efectos de su comparación con el límite establecido en el artículo 2.1.c). 2.º Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por el solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la renta básica de emancipación. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, o tomando como referencia las cantidades declaradas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y/o de las pagadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trimestres vencidos del año en curso, todo ello sin perjuicio de la posible comprobación administrativa. 3.º Si el solicitante de la renta básica de emancipación dispone de más de una fuente de ingresos a la que se refiere el artículo 2.1.c) de este real decreto, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes. d) Vida laboral. e) En el supuesto del pago del alquiler mediante transferencia bancaria: Número de la cuenta del beneficiario a través de la que se efectuará el pago del alquiler y el número de la cuenta o cuentas bancarias para el cobro de las ayudas estatales, así como de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta del alquiler. Cuando el pago del alquiler se efectúe mediante recibos domiciliados, no será necesario reflejar la cuenta bancaria del arrendador y el solicitante habrá de aportar el último recibo domiciliado, en el que consten los datos de la domiciliación del recibo siguientes: NIF y sufijo que identifican al emisor del recibo, así como la referencia, a efectos de que las comunidades autónomas, o las ciudades de Ceuta y Melilla, los incluya en la resolución definitiva. f) Copia del contrato escrito de arrendamiento, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En cualquier caso, deberán hacerse constar en el impreso de solicitud la referencia catastral de la vivienda objeto de dicho contrato y el número del documento oficial de identificación fiscal del arrendador. No obstante, si no existiera la referencia catastral de la vivienda objeto de contrato, el solicitante deberá aportar certificado emitido por el Catastro o referencia catastral del suelo o de la finca, siempre que, a juicio del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda a efectos de control de la renta básica de emancipación. g) Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de este real decreto. h) Referencia catastral, en su caso, de la vivienda a que se refiere la disposición adicional tercera. Se modifican las letras c) y e) y se añade un párrafo a la letra f) por el art. único.4 del Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5849

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Pro

eli/es/rd/2007/11/02/1472#art-5