Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 sept 2008
La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas, entre las cuales cabe la comunicación de riesgos, directos o indirectos, para la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, entre las autoridades competentes, asociados al consumo de piensos. Con este fin el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, dispuso la creación de un sistema de alerta rápida para los alimentos y piensos conocido por las siglas RASFF. Por otro lado la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 9 dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán y desarrollarán, de forma coordinada, simulacros y ejercicios de simulación de emergencias sanitarias, tanto empíricas como en escenarios reales. Este real decreto es, por lo tanto, un complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido por la citada ley para garantizar el perfeccionamiento de las estructuras sanitarias al tiempo que se garantiza la adecuada coordinación entre las autoridades competentes para cumplir con la obligación derivada del artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, anteriormente citado. Con el fin de dar satisfacción a los objetivos y obligaciones contemplados en las normas arriba citadas, este real decreto contempla la puesta en práctica de medidas apropiadas a través de la creación de un sistema de comunicación e intercambio de información entre las autoridades competentes en el sector de la alimentación animal que permita el intercambio de información para dar a conocer la presencia de riesgos asociados a los piensos que puedan afectar a la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, así como, la aprobación de un plan de emergencia para los piensos. La comunicación de los riesgos citados asociados al consumo de piensos se sustentarán, integrarán y transmitirán a través de la aplicación informática denominada «Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal» (SILUM), establecido en el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. La presente disposición ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. Asimismo, este real decreto se dicta en conformidad con lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministro de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2008, DISPONGO:
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eli/es/rd/2008/09/05/1471#preambulo-pr