Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

9 / 10
En vigor desde 17 sept 2008
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/09/05/1471#disposicion-final-primera