Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria vigésima segunda
239 / 243En vigor desde 13 dic 1989
Los expedientes en tramitación, a la entrada en vigor de este Reglamento, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria novena, apartado 1, de la Ley de Costas, serán resueltos por el órgano competente según lo establecido en él, sin que en ningún caso puedan incluirse en la resolución cláusulas que resulten contrarias a dicha Ley.
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-transitoria-vigesima-segunda