Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria vigésima
237 / 243En vigor desde 13 dic 1989
1. Los artículos 44.5 de la Ley de Costas y 94 de este Reglamento no serán de aplicación a las zonas clasificadas como urbanas a la promulgación de esta Ley, en casos debidamente justificados (disposición transitoria séptima, 3, de la Ley de Costas).
2. Lo establecido en el apartado anterior se referirá a los paseos marítimos ya construidos y en servicio y a los que estuviesen en construcción de conformidad con el planeamiento urbanístico. En los demás casos, la justificación de la excepción deberá hacerse en el instrumento de planeamiento correspondiente o en su modificación o revisión.
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-transitoria-vigesima