Art. Disposición transitoria duodécima
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 7 oct 1992
1. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público. (Disposición transitoria cuarta, 4, de la Ley de Costas.) 2. El procedimiento para la legalización será el que corresponda según la clase de autorización o concesión de que se trate. La autoridad competente para resolver en cada caso deberá apreciar, motivamente, las razones que concurren para adoptar una u otra resolución. Para la legalización, que podrá ser total o parcial, las razones de interés público deberán ser apreciadas por acuerdo entre las tres Administraciones (estatal, autonómica y local), a cuyo efecto el órgano competente para dictar la resolución recabará el informe de las otras Administraciones, que se entenderá desfavorable a la legalización si no se emite en el plazo de un mes. 3. Cuando se trate de obras o instalaciones construidas sin licencia municipal en la franja comprendida entre los 20 y 100 metros de la zona de protección, el procedimiento de legalización se tramitará por la Corporación o autoridad correspondiente, conforme a lo establecido en la legislación urbanística y se iniciará de oficio o a instancia del órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Servicio Periférico de Costas. Se modifica el apartado 3 por el art. único.39 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1992-22411 Redactados los apartados 1, 2 y 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990. Ref. BOE-A-1990-1717

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Pro

eli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-transitoria-duodecima