Art. Disposición transitoria decimosexta
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria decimosexta

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En vigor desde 13 dic 1989
Extinguidas las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley de Costas, y que no resulten contrarias a lo dispuesto en ella la Administración competente resolverá sobre el mantenimiento o levantamiento de las instalaciones. En caso de que se opte por el mantenimiento será de aplicación lo previsto en los artículos 72.3 de la citada Ley y 144.1 de este Reglamento (disposición transitoria sexta, 2, de la Ley de Costas).
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-transitoria-decimosexta