Art. Disposición transitoria décima
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 7 oct 1992
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores, la ordenación territorial y urbanística del litoral existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, deberá adecuarse a las normas que se aprueben conforme a lo previsto en los artículos 22 de la citada Ley y 41 y 42 de este Reglamento (disposición transitoria tercera, 4, de la Ley de Costas). Se modifica por el art. único.38 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1992-22411

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Pro

eli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-transitoria-decima