Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria décima
227 / 243En vigor desde 7 oct 1992
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores, la ordenación territorial y urbanística del litoral existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, deberá adecuarse a las normas que se aprueben conforme a lo previsto en los artículos 22 de la citada Ley y 41 y 42 de este Reglamento (disposición transitoria tercera, 4, de la Ley de Costas).
Se modifica por el art. único.38 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1992-22411
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-transitoria-decima