Art. Disposición derogatoria
2 / 244En vigor desde 13 dic 1989
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
Los capítulos VIII y IX del Reglamento para la ejecución de la Ley General de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto de 6 de julio de 1877, en cuanto se refiere al dominio público marítimo-terrestre.
El Real Decreto de 22 de enero de 1926, sobre concesiones a título precario y sin plazo limitado.
Los artículos 1, 2, 3, 6, 64 a 71, 73, 75, 77, 85, 86, 87 y 92 a 102 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos, aprobado por Real Decreto de 19 de enero de 1928, en cuanto se refiere al dominio público marítimo-terrestre.
El Decreto de 23 de abril de 1935, sobre concesiones de casetas de baños.
El Decreto de 3 de julio de 1936, sobre extracción de arena en los litorales.
El Reglamento para la ejecución de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo.
Los artículos 6, 25 y 30 del Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos, aprobado por Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre.
El Real Decreto 1156/1986, de 13 de junio, sobre inmatriculación en el Registro de la Propiedad de fincas colindantes con el dominio público marítimo.
2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-derogatoria