Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
243 / 243En vigor desde 7 oct 1992
Las concesiones o autorizaciones que las Comunidades Autónomas otorguen en los puertos e instalaciones portuarias estatales que les fueron transferidos y figuran expresamente relacionados en los correspondientes Reales Decretos de traspasos en materia de puertos no devengarán el canon de ocupación en favor de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 104.3, de este Reglamento.
Se añade por el art. único.36 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1992-22411
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#disposicion-adicional-tercera