Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
102 / 243En vigor desde 13 dic 1989
1. La tramitación de los proyectos de la Administración del Estado se realizará conforme a lo dispuesto en este artículo, con sometimiento, en su caso, a información pública y a informes de los Departamentos y Organismos que se determinen. Si, como consecuencia de las alegaciones formuladas en dicho trámite se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto, se abrirá un nuevo período de información (artículo 45.1 de la Ley de Costas).
2. Lo establecido en este artículo para los proyectos a realizar por la Administración del Estado será de aplicación a los de las obras de interés general a que se refieren los artículos 111 de la Ley de Costas y 204 de este Reglamento.
3. Los proyectos deberán contener los documentos señalados en la legislación de Contratos del Estado.
4. La tramitación de los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación comprenderá:
a) La fase de información pública, en su caso, con plazo de veinte días.
b) Informe de la Comunidad Autónoma.
c) Informe del Ayuntamiento en cuyo término se emplacen las obras.
d) Informe del órgano competente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en materia de navegación, en el caso de obras en el mar que puedan suponer un riesgo para la seguridad marítima.
e) Informe del órgano competente en materia de costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuando se trate de proyectos de otros órganos o Departamentos Ministeriales.
5. Los informes podrán ser recabados durante el plazo de información pública, debiendo emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse evacuado, se proseguirá la tramitación del expediente.
6. Quedarán excluidos de la tramitación anterior los proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de escasa entidad, o de obras de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores pulicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990. Ref. BOE-A-1990-1717
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-97