Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
97 / 243En vigor desde 13 dic 1989
El estudio básico de dinámica litoral a que se refiere el artículo 91.3 se acompañará como anejo a la Memoria, y comprenderá los siguientes aspectos:
a) Estudio de la capacidad de transporte litoral.
b) Balance sedimentario y evolución de la línea de costa, tanto anterior como previsible.
c) Clima marítimo, incluyendo estadísticas de oleaje y temporales direccionales y escalares.
d) Batimetría hasta zonas del fondo que no resulten modificadas, y forma de equilibrio, en planta y perfil, del tramo de costas afectado.
e) Naturaleza geológica de los fondos.
f) Condiciones de la biosfera submarina.
g) Recursos disponibles de áridos y canteras y su idoneidad, previsión de dragados o trasvases de arenas.
h) Plan de seguimiento de las actuaciones previstas.
i) Propuesta para la minimización, en su caso, de la incidencia de las obras y posibles medidas correctoras y compensatorias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-92