Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Normas
Art. 71
76 / 243En vigor desde 7 oct 1992
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. único.10 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1992-22411 Se declara que invade las competencias de las CCAA y es nulo de pleno derecho según la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. Ref. BOE-T-1991-27590 En consecuencia, se anulan todas las referencias que de acuerdo con él se hacen en los arts. 101.3; 109.1 y 5; 111.1; 114.2 y disposición transitoria 10.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-71