Art. 67
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de utilización de las playas

Art. 67

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En vigor desde 7 oct 1992
1. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar (.4 de la Ley de Costas). 2. La distribución de tales instalaciones se establecerá por la Administración autonómica competente en materia de ordenación del litoral o, en su defecto, se realizará de forma homogénea a lo largo de la playa. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1992-22411 Se declara que el inciso destacado invade las competencias de las CCAA y es nulo de pleno derecho según la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. Ref. BOE-T-1991-27590

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Pro

eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-67