Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
42 / 243En vigor desde 13 dic 1989
1. Sólo podrá procederse a la desafectación de terrenos en el supuesto de los apartados 5 y 10 del artículo 4 de la Ley de Costas y concordantes de este Reglamento previo informe preceptivo del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma afectados y previa declaración de innecesariedad a los efectos previstos en el articulo anterior.
2. La desafectación deberá ser expresa y antes de proceder a ella habrán de practicarse los correspondientes deslindes (artículo 18 de la Ley de Costas).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-37