Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Efectos
Art. 30
35 / 243En vigor desde 13 dic 1989
Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde (artículo 14 de la Ley de Costas).
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-30