Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 212
217 / 243En vigor desde 13 dic 1989
Se declaran contrarios al interés general los actos y acuerdos que infrinjan la Ley de Costas, este Reglamento o las Normas aprobadas conforme a la misma, y podrán ser impugnados directamente por la Administración del Estado, autonómica o local, ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con petición expresa de suspensión. El Tribunal se pronunciará sobre dicha suspensión en el primer trámite siguiente a la petición de la misma (artículo 119 de la Ley de Costas).
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-212