Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
7 / 243En vigor desde 13 dic 1989
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar (artículo 2.º de la Ley de Costas).
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-2