Art. 187
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Multas

Art. 187

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En vigor desde 13 dic 1989
1. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento (.3 de la Ley de Costas). 2. El requerimiento al interesado se efectuará en la propia notificación de la incoación del expediente sancionador.
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