Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Multas
Art. 185
190 / 243En vigor desde 1 ene 2002
1. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determina en este Reglamento para cada tipo de infracción, aplicando los criterios de los apartados anteriores, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).
2. En los casos siguientes la sanción será:
a. En los supuestos del apartado e) del artículo 174, multa de 150,25 euros (25.000 pesetas), cuando la publicidad se realice por medios audio visuales y de 60,10 euros (10.000 pesetas) por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles.
b. En los supuestos del apartado f) de citado artículo, el 25 por 100 del coste del anuncio, cuando se trate de actividades sin el debido título administrativo y, cuando sea en contra de las condiciones establecidas en dicho título, la que se prevea en las cláusulas concesionales.
c. En los supuestos del apartado g) del citado artículo, la multa mínima, por obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, será de 150,25 euros (25.000 pesetas), incrementada en el beneficio obtenido por el infractor.
d. En los supuestos del apartado h) del citado artículo, la multa mínima por falseamiento de la información suministrada a la Administración será de 150,25 euros (25.000 pesetas), incrementada en el beneficio obtenido por el infractor.
e. En los supuestos del apartado 3 del artículo 175, la multa será equivalente al valor del daño causado y, en caso de ocupación sin título, de 120,20 euros (20.000 pesetas) por metro cuadrado y día.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por la Resolución de 21 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23479 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990. Ref. BOE-A-1990-1717
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-185