Art. 182
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 182

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En vigor desde 13 dic 1989
1. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determina en el apartado siguiente ( de la Ley de Costas). 2. Las publicaciones se efectuarán en un periódico diario de los de mayor circulación en la zona y contendrán los siguientes datos: Importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionado y, en su caso, obligación de restitución e indemnización.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-182