Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Extinción
Art. 163
168 / 243En vigor desde 13 dic 1989
1. La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza si la hubiere.
2. Para la suspensión de la ejecución de la caducidad, el interesado quedará obligado al depósito previo del importe que se fije en cada caso (artículo 80.2 y 3 de la Ley de Costas).
3. El importe del depósito previo no podrá ser superior al 30 por 100 del valor actualizado de las obras e instalaciones que figure en el proyecto que sirvió de base a su otorgamiento.
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-163