Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Extinción
Art. 162
167 / 243En vigor desde 13 dic 1989
1. Incoado el expediente de caducidad, la Administración podrá disponer la paralización inmediata de las obras, o la suspensión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia en este último caso del titular afectado y una vez desestimadas sus alegaciones (artículo 80.1 de la Ley de Costas).
2. En el escrito de notificación a que se refiere el apartado 1, a), del artículo anterior se incluirá la orden de paralización de las obras o la iniciación del expediente de suspensión del uso y explotación de las instalaciones, según proceda. El trámite de audiencia, así como la resolución de suspensión corresponden al Servicio Periférico de Costas.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990. Ref. BOE-A-1990-1717
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-162