Art. 154
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Concursos para el otorgamiento

Art. 154

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En vigor desde 13 dic 1989
1. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá regular los concursos de su competencia mediante pliegos de bases. La regulación se aprobará por Orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los pliegos de bases contendrán, al menos, los siguientes extremos: a) Plazo de terminación de las obras e instalaciones. b) Régimen de utilización de las mismas. c) Plazo de vencimiento del título. d) Criterios para su resolución; entre los que podrán incluirse la mejora del canon, la reducción del plazo de vencimiento y de las tarifas a establecer para el uso o servicio público, así como la experiencia justificada en actividades análogas. 3. Los proyectos se expondrán a información pública y los seleccionados se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-154