Art. 15
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestades de la Administración

Art. 15

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En vigor desde 13 dic 1989
1. La potestad de investigación se ejercerá por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de oficio o a instancia de cualquier persona, a la que se notificará, en su caso, la incoación del expediente. 2. Iniciado el expediente de investigación, el Servicio Periférico de Costas practicará las pruebas que considere pertinentes para la constatación de las características físicas y de la situación jurídica de los bienes investigados, pudiendo abrir, si lo considera oportuno, un período de información pública por el plazo de un mes. 3. Concluida la investigación se adoptará la resolución que resulte procedente entre las siguientes: a) Promover expediente de recuperación posesoria. b) Iniciar el correspondiente deslinde. c) Archivar las actuaciones.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-15