Art. 149
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Tramitación

Art. 149

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En vigor desde 28 mar 2010
1. En el otorgamiento de las solicitudes serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación. En el procedimiento de otorgamiento de solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. 2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la preferencia establecida en el artículo 140.3. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 Se modifica el apartado 1 por el art. único.28 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1992-22411

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-149