Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Pliegos de condiciones generales
Art. 145
150 / 243En vigor desde 13 dic 1989
1. La Administración competente aprobará pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones ( de la Ley de Costas).
2. La aprobación de los referidos pliegos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se hará por Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Para el resto de concesiones y autorizaciones la competencia recaerá en la Administración otorgante de las mismas, según lo dispuesto en este Reglamento o en su legislación específica.
3. Previamente a la aprobación de los pliegos, se requerirá el informe del Ministerio de Economía y Hacienda en los términos previstos en la legislación del Patrimonio del Estado.
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-145