Art. 135
Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 135

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En vigor desde 13 dic 1989
1. Los bienes y derechos expropiados se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre desde su ocupación, en la forma prevista en el título concesional, sin que el concesionario esté obligado al abono del canon de ocupación por los terrenos expropiados a su costa para su incorporación a la concesión ( de la Ley de Costas). 2. Los terrenos aportados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión, cuya descripción deberá figurar en el proyecto básico, se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre en la forma prevista en el artículo 6.º, 4, antes del replanteo de las obras e instalaciones.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-135