Art. 81
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

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En vigor desde 29 jun 1977
La Mesa electoral estará presidida por el Presidente del Colegio, siempre y cuando no sea a su vez candidato. En este caso presidirá la Mesa el Vocal que lo sustituya. Completarán la Mesa, en calidad de Secretarios escrutadores, cuatro colegiados designados por la Junta de Gobierno. Todos los candidatos podrán designar, por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, a otros colegiados con derecho a voto, en calidad de Interventores.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-81