Art. 75
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

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En vigor desde 29 jun 1977
Los miembros de la Junta de Gobierno, además de las funciones atribuidas a tos mismos en estos Estatutos, tendrán las que en su momento señalen los respectivos Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-75