Art. 70
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

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En vigor desde 7 jun 2001
Corresponde al Tesorero efectuar los cobros y pagos ordenados por el Presidente, con la toma de razón del Contador y previo el oportuno libramiento, tomando las garantías precisas para salvaguardar los fondos y patrimonio del Colegio, firmando en unión del Contador o Presidente, en su caso, los documentos para movimiento de fondos del Colegio. Estas funciones podrán realizarse conjuntamente con las que corresponden al Contador, si los Estatutos particulares recogieran la figura de Tesorero-Contador. Se modifica por el art. único y anexo.26 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .

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Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-70