Art. 68
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

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En vigor desde 29 jun 1977
Del Secretario.–El Secretario tendrá a su cargo la documentación del Colegio. Levantará actas de todas las reuniones que se celebren y expedirá las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente. Dirigirá los servicios administrativos del Colegio, será Jefe de Personal y cuidará del Registro de colegiados en el que, del modo más completo posible, se consignará el historial profesional de cada uno de ellos.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-68