Art. 64
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 29 jun 1977
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la dirección y administración del mismo. Sin perjuicio de las funciones que en estos Estatutos se señalan a la Junta General, se entenderá que cuando no haya una atribución expresa de las mismas, o cuando por falta de quórum no puedan ser adoptados acuerdos por aquélla, la competencia para su realización será de la Junta de Gobierno. Son funciones específicas de la Junta de Gobierno: 1. Con relación a los colegiados: a) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación. b) Velar por el comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros. c) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeran habilitación legal para ello. d) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno. 2. En relación con la vida económica del Colegio: a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio. b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente a la Junta general de colegiados. c) Proponer a la Junta general de colegiados la inversión de los fondos sociales. d) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias, 3. En relación con los organismos oficiales en su mismo ámbito territorial: a) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales. b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-64