Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 7 jun 2001
El ejercicio de la profesión de aparejador y arquitecto técnico se regirá por las disposiciones legales vigentes, estando sometido a las prescripciones de la Ley de Defensa de la Competencia y de la Ley de la Competencia Desleal, así como al régimen legal vigente en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento que en cada momento exija la normativa aplicable. Los Colegios podrán ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, a fin de que puedan éstos atender debidamente la función profesional encomendada. Se modifica por el art. único y anexo.1 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-2001-10670 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-6