Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
68 / 117En vigor desde 29 jun 1977
Los colegiados se reunirán en Junta general extraordinaria cuando a tal fin sean convocados por el Presidente del Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito el diez por ciento de los colegiados con un mínimo de cinco, mediante remisión a la Junta de Gobierno de la correspondiente solicitud, en la que expondrán con precisión los asuntos a tratar. En este último caso, habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes al de presentación de la solicitud,
En los Colegios con más de 2.000 colegiados, bastará que lo soliciten 200 colegiados.
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Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-57