Art. 55
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

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En vigor desde 7 jun 2001
Los colegiados se reunirán en Junta General ordinaria dos veces al año. La primera tendrá lugar en el primer semestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen y aprobación, si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la memoria que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento y en la que, con claridad y precisión, se expondrá la labor realizada en el año precedente. Para el mejor conocimiento de los colegiados, ambos documentos, junto con la convocatoria y el orden del día provisional, deberán estar a disposición de los mismos, al menos, con treinta días naturales de antelación a la celebración de la Junta. La segunda Junta General ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente, que deberán estar igualmente a disposición de los colegiados, con la convocatoria y el orden del día provisional, treinta días naturales antes de la reunión. Se modifica por el art. único y anexo.24 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .

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Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-55