Art. 53
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 29 jun 1977
Los órganos de gobierno y administración de los Colegios serán la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno. Las Delegaciones integradas en los Colegios funcionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-53