Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 7 jun 2001
Los aparejadores y arquitectos técnicos colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a lo dispuesto en la ley. Se modifica por el art. único y anexo.1 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .

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Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-5