Art. 41
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IlI

Art. 41

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En vigor desde 7 jun 2001
Los aparejadores y arquitectos técnicos podrán incorporarse al Colegio en calidad de ejercientes o de no ejercientes. La adscripción al Colegio como ejerciente o no ejerciente será voluntaria, con independencia de cuál sea la forma en que se ejerza la profesión, No obstante, quienes deseen desarrollar actividades sujetas a visado deberán tener obligatoriamente la condición de colegiados ejercientes. Los colegiados no ejercientes no dispondrán del derecho a someter al visado colegial encargos y trabajos profesionales y su voto en las Juntas Generales y elecciones será el establecido en el artículo 60 de estos Estatutos. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán el procedimiento para pasar de la situación de ejerciente a la de no ejerciente y viceversa, el importe de las cuotas a satisfacer por cada tipo de colegiado y todos los aspectos formales relativos a esta materia. Se modifica por el art. único y anexo.14 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .

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Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-41