Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 33
44 / 117En vigor desde 7 jun 2001
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos tendrán el ámbito territorial y la capitalidad que se establezca en las disposiciones por las que se creen. Los Colegios existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las excepciones de los de Ibiza-Formentera, Lanzarote, Mallorca, Menorca, Terres de l'Ebre, Tarragona, Gran Canaria-Fuerteventura, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial es la establecida en las disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.
Se modifica por el art. único y anexo.10 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 . Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602. Ref. BOE-A-1983-7602 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-33