Art. 100
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

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En vigor desde 3 abr 1983
El ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico se acomodará a las prescripciones del Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General, siendo de necesaria Observancia en la organización colegial. Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-100