Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 mar 2023
Para el cálculo de la compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de la ayuda a la cosecha en verde, previsto en el artículo 83.2 a) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, de manera excepcional durante la campaña 2023, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.
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