Art. Disposición final duodécima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final duodécima

73 / 74
En vigor desde 2 mar 2023
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para introducir en el anexo las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias para su aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/28/147#disposicion-final-duodecima