Art. Disposición final décima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final décima

71 / 74
En vigor desde 2 mar 2023
El apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, queda redactado como sigue: «2. Las autoridades competentes notificarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las poblaciones y las áreas en cuestión que se encuentren en esta situación, antes de aplicar esta excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/28/147#disposicion-final-decima