Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 10 oct 2024
En los casos en los que se haya solicitado un pago previa constitución de una garantía, se ejecutará dicha garantía, o bien se devolverá el importe pagado, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando no se hayan entregado con carácter previo al pago final de la ayuda el justificante del abono de los gastos de transporte al productor si este ha soportado el gasto. b) Cuando a fecha 31 de enero de la campaña siguiente a la que se presentó la solicitud de ayuda, no se haya entregado el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido. c) El plazo indicado en la letra anterior podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Se modifica el primer párrafo por el .4 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-49