Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 2 mar 2023
1. En los programas para los que se hubiese solicitado un anticipo se ejecutará la garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. 2. La garantía de buena ejecución a la que se hace referencia en el artículo 66.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se ejecutará, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los siguientes supuestos: a) Cuando no se ejecute el programa aprobado o, en su caso modificado. b) Cuando no se cumpla el objetivo del programa aprobado o, en su caso modificado. c) Cuando no se haya ejecutado, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.
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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-47